Condiciones generales de transporte de pasajeros
Las últimas ediciones de la Información General y el Catálogo Informativo de Grandi Navi Veloci forman parte íntegra de las Condiciones Generales de Transporte de Pasajeros.
Por “Pasajero” se entiende cualquier persona transportada sobre la base del billete de pasaje emitido por el transportista y/o la agencia autorizada. Por “transportista” y/o “Compañía” se entiende la sociedad Grandi Navi Veloci S.p.A. El objeto del contrato es la prestación de transporte según se establece en los artículos 396 y siguientes del Código de Navegación. El transportista se compromete a transportar al Pasajero y sus vehículos en las siguientes condiciones, que el Pasajero se compromete a leer y revisar íntegramente antes de la compra y/o reserva del billete de pasaje.
Art. 1. VALIDEZ: El billete de pasaje es personal, no puede cederse y es válido únicamente para el transporte especificado en el mismo. El Pasajero debe conservar debidamente el contrato/billete para justificar su derecho al viaje y mostrarlo a cualquier Oficial del Barco o empleado de la Compañía que se lo solicite. El Pasajero que pierda su billete deberá informar de inmediato al Comandante y/o al Sobrecargo. De lo contrario, deberá pagar el doble del precio del pasaje hasta el puerto de destino, además de los posibles daños y perjuicios pertinentes.
Art. 2. PRECIO DEL PASAJE: El precio que se indica en el billete de pasaje es el importe de la tarifa del transportista vigente en la fecha de emisión del mismo. A menos que se especifique lo contrario, el precio que se indica en el billete de pasaje no incluye el suministro de comida a bordo, que corre a cargo del Pasajero. Las comidas pueden consumirse en el restaurante y/o self-service. Corren también a cargo del Pasajero las tasas y derechos de embarque y desembarque, sello, etcétera, si procede, según se especifican en las últimas ediciones de la Información General y el Catálogo Informativo de Grandi Navi Veloci, así como en el sitio web: www.gnv.it. Asimismo, cada billete emitido comporta unos derechos de emisión, cuyo importe es el siguiente: emisión a través del sitio web: 2 €; a través del Contact Center: 4 €; a través de la Oficina de Venta de GNV: 4 €.
Art. 3. NO SALIDA: El horario establecido para el embarque, a menos que se indique lo contrario por escrito, es de una hora antes de la hora de salida del barco para los Pasajeros sin vehículo, de dos horas antes para los Pasajeros con vehículo y de tres horas antes para los trayectos fuera de la zona Schengen y para los Pasajeros de Camping on Board. El Pasajero que no se presente en el tiempo indicado, o que no suba a bordo del barco previsto e indicado en la tarjeta de embarque, no tiene derecho al reembolso, ni parcial ni total, del precio pagado, y debe completar el pago del precio del pasaje si no lo hubiera pagado íntegramente.
Art. 4. CANCELACIONES Y REEMBOLSOS: Las cancelaciones deben ser comunicadas por el Pasajero a la Compañía directamente o a través de la agencia de viajes en los plazos indicados más adelante y estarán sujetas a las siguientes penalizaciones: desde el momento de la reserva hasta 20 días antes de la salida: 20%; desde 19 hasta 4 días antes de la salida: 25%; desde 3 días hasta 2 horas antes de la salida: 50%. Las retenciones mencionadas se aplican sobre el total del precio (incluido el precio del Pasajero, vehículos reservados y cualquier importe adicional, así como cualquier tasa). La Compañía o la agencia de viajes emisora del billete debe anotar la fecha y la hora de la cancelación en el billete. El cálculo de los plazos se inicia desde el día posterior a la fecha de anulación e incluye la fecha de salida. No se ofrecerá ningún tipo de reembolso a las personas que cancelen/anulen su billete durante las dos horas previas a la salida prevista, a las personas que no se presenten a la hora indicada para el embarque sin haber comunicado previamente a la Compañía la ocurrencia de una de las circunstancias previstas por el art. 400 del Código de Navegación, ni a las personas que informen sobre cancelaciones parciales en el momento del check-in de embarque. En caso de anulación de un billete ya modificado, se aplicará la penalización de más cuantía evaluada sobre la base de la fecha de realización de las modificaciones. Las reservas de billetes en oferta especial no tienen derecho siquiera a reembolso parcial.
Se aconseja al Pasajero que contrate una póliza de seguro que cubra las mencionadas penalizaciones por cancelación..
Art. 5. MODIFICACIONES: En caso de modificación del billete, deberá pagarse un derecho fijo de 25,00 (veinticinco) euros, o bien el importe que se fije y publique previamente.
Los billetes vendidos en oferta especial excluyen la posibilidad de reembolso si la modificación comporta una acomodación de menor coste. No se permiten modificaciones en los billetes de pasaje emitidos en condiciones particulares y/o especiales para los cuales no se indiquen específicamente los términos y condiciones en los folletos ilustrativos. Debe pagarse la diferencia entre el billete antiguo y el nuevo si la modificación comporta una acomodación y/o un precio mayor; sin embargo, si se da el caso contrario, el Pasajero no tendrá derecho a reembolso.
Art. 6. ADELANTOS/RETRASOS DE SALIDA O LLEGADA – CANCELACIÓN DE SALIDA – MODIFICACIÓN DE ITINERARIO: El Pasajero debe comprobar, antes de la salida, que no se haya producido ningún cambio respecto al barco y el horario indicados en el billete de pasaje. En los casos previstos por el Código de Navegación y en los casos de objetiva necesidad y/o fuerza mayor, la Compañía tiene derecho a cancelar la salida anunciada, añadir o eliminar escalas, iniciar el viaje desde un puerto diferente al establecido, destinar el barco a otra línea, o adelantar o retrasar la fecha de salida. En caso de que la salida se retrase más de 12 horas respecto al horario fijado, el Pasajero tendrá derecho a resolver el contrato y obtener el reembolso del precio del pasaje no disfrutado, salvo la comisión de la agencia. En los casos previstos por el Código de Navegación y en los casos de objetiva necesidad y/o fuerza mayor, el Comandante tiene derecho a proceder sin timonel, remolcar y asistir a otros barcos en cualquier circunstancia, desviarse de la ruta normal en cualquier dirección, durante cualquier distancia y por cualquier motivo atribuible a su deber como Comandante, así como según prevén el Código de Navegación y las Convenciones Internacionales, y, en este sentido, tocar antes o después de la salida en cualquier puerto, se encuentre o no en el itinerario del barco, aunque esté en dirección contraria o más allá de la ruta habitual, tanto retrocediendo como avanzando en cualquier orden y por cualquier motivo, una o más veces, y transferir al Pasajero y el vehículo a cualquier otro barco o medio de transporte, perteneciente o no a la Compañía, que se dirija al puerto de destino. El horario de llegada especificado en el billete o comunicado de otro modo por la Compañía o sus empleados es meramente indicativo, y el transportista no es responsable de posibles retrasos debidos a casos fortuitos o de fuerza mayor; más específicamente, el transportista declina cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos por el Pasajero a causa del retraso o no ejecución del transporte siempre que ello se deba a un caso fortuito, fuerza mayor, condiciones meteorológicas y de navegación adversas, huelgas y averías técnicas que supongan un caso de fuerza mayor u otras causas no imputables al mismo, siempre que se respete lo establecido en los artículos 402, 403, 404 y 408 del Código de Navegación.
Art. 7. EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE VEHÍCULOS:Los vehículos serán llamados para embarcar en el orden que disponga el Comandante del barco y/o sus auxiliares y subordinados. Las operaciones de embarque de los vehículos, incluida su acomodación en el lugar asignado a bordo (todos los vehículos deben aparcarse con el freno de mano echado y la marcha puesta), las operaciones de desembarque, así como el traslado del vehículo de la plaza de aparcamiento al barco y/o del barco a la plaza de aparcamiento se realizan en todo momento a cargo, riesgo y responsabilidad exclusivos del Pasajero, salvo en los casos comprobados de estado defectuoso de las instalaciones/barco. Asimismo, el Pasajero es exclusivamente responsable de los posibles daños que sufra su vehículo y la mercancía y el equipaje que transporte, así como su propia persona y las personas metidas en el vehículo. El Pasajero es también exclusivamente responsable de los posibles daños producidos a terceros, sus vehículos, mercancías y equipajes (salvo lo establecido en el art. 412 del Código de Navegación). El transportista acepta el vehículo, incluido su posible remolque y/o roulotte, con todo lo que transporte, como una única unidad de carga, sin declaración de valor. Por lo tanto, la responsabilidad del transportista por pérdida y/o daños en el vehículo no podrá superar el límite establecido en el art. 423 del Código de Navegación, salvo en caso de responsabilidad debida a dolo o culpa grave. El Pasajero que quiera declarar el valor de su vehículo deberá formalizarlo por escrito antes de la reserva; el coste del transporte del vehículo dependerá del valor declarado.
Art. 8. NORMAS A OBSERVAR POR PARTE DEL PASAJERO: El Pasajero debe observar las prescripciones de las legislaciones italiana y extranjeras, las normas de la Compañía relativas al contrato de pasaje publicadas en el sitio web www.gnv.it y expuestas en los puntos de venta autorizados y las disposiciones realizadas por el Comandante del barco. Además, el Pasajero debe responder directamente ante la Compañía frente a todas las molestias, multas y gastos a los que, por su culpa, deba hacer frente la Compañía ante las autoridades portuarias, aduaneras, sanitarias y/o de cualquier otra naturaleza de cualquier país. Se acuerda también que los menores deben estar bajo la supervisión de sus padres y/o de las personas encargadas y no pueden circular por el barco sin ir acompañados. En caso de emergencia, los Pasajeros deben ponerse a disposición del Comandante y los Oficiales y respetar de manera disciplinada las órdenes y prescripciones que reciban. Los Pasajeros deben, por su cuenta, a su cargo y bajo su responsabilidad, presentar antes del embarque sus documentos ante las Autoridades Policiales oportunas, para verificar que estén en regla para entrar en el país de desembarque. La Compañía no reembolsará el billete a los Pasajeros que la policía fronteriza no autorice a embarcar o desembarcar por no llevar los documentos en regla; la Compañía se reserva el derecho a hacer valer sus derechos frente al Pasajero por los posibles costes y/o sanciones que reciba a consecuencia de tales circunstancias.
Art. 9. CONDICIONES SANITARIAS DEL PASAJERO:El Comandante tiene derecho a rechazar el pasaje a cualquier persona que, a juicio de la Compañía, se encuentre en un estado físico o psíquico que no le permita afrontar el viaje, o a cualquier persona que, por abuso de estupefacientes, alucinógenos o alcohol o por enfermedad, pueda resultar peligrosa para el resto de Pasajeros. El Pasajero no tendrá derecho a reclamar daños y perjuicios en ninguno de los casos expuestos y, además, será responsable de los daños y perjuicios provocados en el barco, sus dotaciones y equipamientos, y a terceros y sus cosas. La aceptación del Pasajero a bordo por parte de la Compañía no se considerará como una renuncia a cualquier derecho que tenga para hacer valer posteriormente sus reservas sobre el estado del Pasajero, independientemente de si la Compañía tenía conocimiento de dicho estado o no en el momento del embarque y/o la salida del barco.
Art.10. MUJERES EMBARAZADAS: En condiciones de gestación sin complicaciones, la Pasajera embarazada debe solicitar un certificado médico que le permita viajar independientemente del mes de embarazo. Cumplido el 6° mes de embarazo, es necesario también que la Pasajera rellene el formulario de exoneración de responsabilidad en la oficina de ventas del puerto. Todo ello sin perjuicio de la capacidad de decisión del Comandante establecida en el anterior art. 9.
Art. 11. EXPLOSIVOS, PRODUCTOS INFLAMABLES Y MATERIAS PELIGROSAS: Está terminantemente prohibido que los Pasajeros incluyan en su equipaje o en sus vehículos residuos industriales o substancias explosivas y/o inflamables o de otra manera peligrosas para la seguridad del barco y la carga o para la salud del resto de Pasajeros y de los miembros de la tripulación. En caso de incumplimiento de dicha prohibición, el Comandante tendrá autoridad para embargar o destruir dichas substancias sin que el Pasajero pueda exigir una indemnización a cambio. Además, el Pasajero será considerado responsable de las consecuencias derivadas de la infracción de la presente prohibición.
Art. 12. ARMAS: En el momento del embarque, los Pasajeros están obligados a entregar en custodia al Comandante todas las armas blancas y/o de fuego que estén en su posesión. En caso de incumplimiento, las armas podrían ser confiscadas y sus dueños denunciados ante la Autoridad Judicial competente.
Art. 13. EQUIPAJE: El equipaje no entregado al transportista debe contener exclusivamente efectos personales del Pasajero. Los objetos de valor, joyas, dinero en efectivo, traveller’s cheques, etc. pueden depositarse en las cajas de seguridad del barco o, si no las hubiere, entregarse en un sobre cerrado y sellado al Sobrecargo, que entregará un justificante de recibo de dicho sobre sin comprobar su contenido. Si se comprueba que el equipaje no entregado al transportista contiene objetos que no son de uso personal, el Pasajero deberá pagar el triple del precio de la tarifa para el transporte de los objetos, además de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. En cualquier caso, se acuerda que, para el equipaje y los objetos no entregados al transportista, la responsabilidad del propio transportista se limita a la cifra máxima resultante de la eventual declaración de valor emitida por escrito por el Pasajero, siempre que éste haya pagado el mayor importe. De lo contrario, se aplicará el límite del art. 412 del Código de Navegación.
Art. 14. PÉRDIDA Y/O DETERIORO DEL EQUIPAJE Y LOS EFECTOS PERSONALES O DEL VEHÍCULO: El Pasajero debe hacer constatar la pérdida y/o deterioro del equipaje y el resto de efectos personales o del vehículo del Pasajero al Comandante del barco o a los agentes y/o Oficiales de la Compañía en el puerto de desembarque – so pena de vencimiento – en el momento de la devolución en caso de pérdida o deterioro aparentes o en un plazo de tres días a contar desde la devolución en caso de pérdida o deterioro no aparentes. Para los equipajes y objetos no entregados por el Pasajero al transportista, este último no es responsable de su pérdida y/o deterioro, a menos que el Pasajero demuestre que se han producido por causas imputables al propio transportista. Sin embargo, el transportista no responderá por los daños y/o deterioros imputables a actos vandálicos de terceros.
Art. 15. ANIMALES: Los Pasajeros podrán transportar consigo animales domésticos de pequeño tamaño (gatos, perros, etc.), en los barcos que ofrezcan este servicio, a condición de que lleven un certificado de buena salud del animal y paguen el billete de pasaje pertinente. Los animales domésticos, si son aceptados por la Compañía, deberán viajar en los camarotes habilitados para animales o en las zonas externas reservadas a tal efecto, y siempre con correa y bozal si pueden morder.
Está totalmente prohibido que los Pasajeros lleven perros en camarotes no habilitados para animales o en las zonas sociales. El acceso al camarote, en los casos previstos, está limitado a 2 animales por alojamiento. Los animales extra deberán alojarse en casetas para perros o gatos. Además, los perros no pueden dejarse solos en el camarote, sino que deben estar custodiados en todo momento por sus dueños para evitar que provoquen daños o molesten a los pasajeros de los camarotes contiguos. En cualquier caso, los perros alojados a bordo en camarote podrán ser ingresados en la perrera de a bordo. A pesar de lo anterior, se permite el acceso a los locales del barco a los perros guía en servicio de acompañamiento de un Pasajero ciego y a los perros de Protección Civil en servicio que lleven la certificación pertinente. Los Pasajeros son responsables de cualesquier posibles daños provocados por sus animales en cosas o terceros. El transportista rechaza cualquier responsabilidad en caso de retirada o eliminación de los animales por parte de las Autoridades Sanitarias del puerto de desembarque/embarque, así como por los daños que reciban los animales o por fuga, pérdida o muerte de los mismos durante el transporte o durante las operaciones de embarque y desembarque, salvo que se demuestre que ello se ha debido a dolo y/o culpa imputable al transportista. Sin embargo, el Pasajero está obligado a mantener en todo momento un comportamiento idóneo y diligente para evitar y/o prevenir dichos problemas.
Art. 16. ACOMODACIÓN: El Pasajero ocupará el lugar que se indica en el billete o, en caso contrario, el que le indique el Comandante o el Sobrecargo. En caso de objetiva necesidad, la Compañía tiene derecho a destinar al Pasajero a otro lugar. En caso de que el lugar asignado fuera de tipo superior, el Pasajero no deberá pagar la diferencia; en cambio, si el nuevo lugar fuera de categoría inferior, se le devolverá la diferencia pagada de más, aunque el Pasajero tiene derecho a resolver el contrato en virtud de la legislación aplicable.
Los servicios comúnmente definidos como “accesorios” (animación, baby club, discoteca, cine, piano bar, piscina y solarium), a pesar de ser gratuitos, no se incluyen en el Contrato de Transporte adquirido por el Cliente.
Art. 17. INFORMACIÓN SOBRE LOS PASAJEROS: En el momento del embarque, los Pasajeros deben comunicar a la Compañía cualquier información relativa a su necesidad de especial cuidado y/o asistencia en situaciones de emergencia. Los Pasajeros que requieran asistencia para el embarque (personas con dificultades motoras, etc.) deben presentarse en el embarque con suficiente antelación y demostrar su necesidad al personal del muelle y/o de a bordo. En la fase de reserva, los Pasajeros deben comunicar sus datos personales: apellidos, nombre o inicial del mismo, género y categoría de edad (bebé, niño o adulto). Para los trayectos internacionales y fuera de la zona Schengen (es decir, Barcelona, Malta, Túnez y Tánger), los Pasajeros deben comunicar además su lugar y fecha de nacimiento, su nacionalidad y su documento identificativo (carnet de identidad o pasaporte).
Los Pasajeros, usuarios efectivos de los billetes, están obligados a comunicar cualquier cambio de sus datos personales que se produzca desde el momento de la reserva hasta el momento del embarque. Los datos personales se recogen en virtud del Decreto Ley 251, de 13.10.1999, que acoge la Directiva CEE 98/41, de 18.06.1998, a las normativas relativas a la aplicación del código ISPS sobre normas antiterroristas, así como de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo 196/2003.
Art.18. LEGISLACIÓN APLICABLE Y FORO COMPETENTE: El contrato de transporte de pasajeros, así como de su equipaje y vehículos, está regulado por el Código de Navegación y se interpreta de conformidad con la ley italiana. En caso de conflicto derivado de la interpretación y/o ejecución del contrato de transporte, únicamente será competente el foro del lugar de residencia o sede del demandado, según decida la parte actora. En caso de que el Pasajero resida en Italia y pueda considerarse consumidor en virtud de la normativa italiana vigente, únicamente será competente el foro del lugar de residencia o domicilio elegido del mismo.






